Restaurantes con reconocimiento Oficial

subvenciones turismo | 2010



Restaurantes con Reconocimiento Oficial



Restaurantes con reconocimiento Oficial | COMUNIDAD AUTONOMA GALICIA

En régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la potenciación del turismo mediante la mejora de establecimientos restaurantes en edificios singulares que cuenten con cualquier reconocimiento oficial, núcleos históricos, parajes y paisajes naturales de cualquier reconocimiento oficial.

Objeto:
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la promoción y comercialización de Galicia como destino turístico, mediante la subvención a entidades privadas para la potenciación del turismo mediante la mejora de establecimientos restaurantes en edificios singulares que cuenten con cualquier reconocimiento oficial, cascos históricos, parajes y paisajes naturales de cualquier reconocimiento oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Con caracter general, se consideran gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
En concreto, se considerarán actuaciones subvencionables las que se citan a continuación:
Línea A) de mejora de establecimientos restaurantes, incluye:

-Mejora en instalaciones de los establecimientos que no podrán suponer un incremento de plazas superior al 10% de las autorizadas por la Administración
turística, y en el caso de haber disfrutado de una subvención semejante en los últimos seis años no podrá incrementar ninguna plaza.

-Mejora en las instalaciones.

-Apertura o creación de espacios complementarios de ocio destinados a la clientela, especialmente para público infantil o senior.
Línea B) de gestión de la calidad.

-Procesos de certificación en alguna de las certificaciones de reconocido prestigio, especialmente la Q del ICTE, ya sea primera certificación o renovación.

5. Las acciones de mejora abarcan tanto actuaciones en las instalaciones como aquéllas definidas para la mejora de la oferta complementaria del establecimiento.

La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística; en el caso de que
la mejora implique un incremento superior, se presentará el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a la creación de cada una de las nuevas plazas que permita la determinación de la cuantía de la subvención.

6. Se considera inversión subvencionable tanto la ejecución material de las obras que se acometa para la reforma o mejora de los establecimientos objeto de esta orden como, en su caso, la adecuación del entorno y las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura, la cultura y la sociedad tradicional y los honorarios técnicos.

7. Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por lo tanto, subvencionables, todos aquellos bienes de equipo que se deben emplear en éstas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado,
etc...). No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

Destinatarios:
Los titulares de los establecimientos que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada.
Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el registro de la propiedad. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles.

Financiación y concurrencia:
Los proyectos de mejora que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 40% sobre la inversión subvencionable cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y de hasta el 30% en los demás casos, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

Plazo de Presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.

Plazo de solicitud: 8 de junio de 2010.

formulario solicitud información subvención

Línea: Mejorar Sostenibilidad Sector Turístico
Subvención Potenciación y Mejora Turismo Salud